Dueños de Mascotas en Viviendas Gubernamentales para
envejecientes y personas minusválidas

Una ley
aprobada por el Congreso en 1983 que permitía tener
mascotas en residenciales públicos fue reforzada
recientemente al poner en efecto ciertas normas preparadas
por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Las normas requieren a los dueños del residencial notificar
a los residentes que está permitido tener mascotas. Cada
dueño deberá ser provisto de una copia de las reglas a
seguir.
Las nuevas normas apoyan la sección 227 de la ley de
Vivienda y Mejoramiento Urbano-Rural, de 1983. Esta sección
establece que ningún dueño o encargado de vivendas
subsidiadas por el gobierno federal, y que son para
envejecientes o personas minusválidas, puede prohibir o
evitar que el inquilino tenga una mascota en su vivienda.
Tampoco puede haber ningún tipo de discrimen contra esa
persona por poseer una mascota.
La parte 243 de la misma sección de la Ley de 1983 define
una mascota como un animal
doméstico (perro, gato, pájaro, roedores, incluyendo
conejos, peces o tortugas), que es
mantenido en una casa para propósitos de compañía y no
comerciales. Esta establece que los
parámetros de sanidad deben cumplirse, y que un predio del
área residencial debe ser designado
para el depósito de desechos al igual que un área para
ejercicios.
Todos los perros y gatos deben ser restringidos
apropiadamente y están bajo la responsabilidad
del dueño cuando se encuentran en áreas comunes dentro del
área de vivienda.
Es importante llevar a su mascota a un veterinario
colegiado y licenciado para los siguientes exámenes:
- Examen Físico
- Examen Fecal
- Examen de Parásito del Corazón
- Examen Dental
- Vacuna de Rabia
- Vacunas contra otras enfermedades a que la mascota es susceptible
- Orientación sobre nutrición y cuido de su mascota