Dueños de Mascotas en Viviendas Gubernamentales para envejecientes y personas minusválidas

Una ley aprobada por el Congreso en 1983 que permitía tener mascotas en residenciales públicos fue reforzada recientemente al poner en efecto ciertas normas preparadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Las normas requieren a los dueños del residencial notificar a los residentes que está permitido tener mascotas. Cada dueño deberá ser provisto de una copia de las reglas a seguir.
Las nuevas normas apoyan la sección 227 de la ley de Vivienda y Mejoramiento Urbano-Rural, de 1983. Esta sección establece que ningún dueño o encargado de vivendas subsidiadas por el gobierno federal, y que son para envejecientes o personas minusválidas, puede prohibir o evitar que el inquilino tenga una mascota en su vivienda. Tampoco puede haber ningún tipo de discrimen contra esa persona por poseer una mascota.
La parte 243 de la misma sección de la Ley de 1983 define una mascota como un animal
doméstico (perro, gato, pájaro, roedores, incluyendo conejos, peces o tortugas), que es
mantenido en una casa para propósitos de compañía y no comerciales. Esta establece que los
parámetros de sanidad deben cumplirse, y que un predio del área residencial debe ser designado
para el depósito de desechos al igual que un área para ejercicios.
Todos los perros y gatos deben ser restringidos apropiadamente y están bajo la responsabilidad
del dueño cuando se encuentran en áreas comunes dentro del área de vivienda.
Es importante llevar a su mascota a un veterinario colegiado y licenciado para los siguientes exámenes:
- Examen Físico
- Examen Fecal
- Examen de Parásito del Corazón
- Examen Dental
- Vacuna de Rabia
- Vacunas contra otras enfermedades a que la mascota es susceptible
- Orientación sobre nutrición y cuido de su mascota